O XUIZO DA NAVE D’ALBELLE

FALLO

Que debo ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Carrera Fernández en nombre y representación de la Comunidade de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Guillade, frente a Dª María Eugenia Martinez David, D. Luciano Durán Diéguez representados por la Procuradora Dª Josefa Fernández Piñeiro, Dª Rosa Barros Sebastián, Dª Berta Alonso Barros y D. Diego Alonso Barros:

  1. Declaro que ha existido mala fe en la posesión de la finca objeto de Litis desde el 14 de mayo de 1998.
  2. Declaro la accesión de buena fe de la nave construida.
  3. Les condeno a abandonar y dejar libre la finca objeto de Litis reintegrándosela a la actora.
  4. Les condeno abonar solidariamente a la actora los frutos que hubiera podido percibir desde el 14 de mayo de 1998 hasta la efectiva entrega de la posesión a la actora por un importe de 1,12Euros/m2 al año teniendo en cuenta una superfície de 20 . 000 m2.
  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Dª María Josefa Fernández Piñeiro en nombre y representación de D. Luciano Durán Diéguez y Dª María Eugenia Martínez David así como la presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Pérez González en nombre y representación de Dª Rosa Barros Sebastián, D. Diego Alonso Barros y Dª Berta Alonso Barros condeno a la actora a indemnizar a los demandados en la cantidad de 128 . 992,50 euros.
  2. Con imposición de costas a los demandados.
  3. Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, con los datos relativos al recurso y a la cuenta expediente, por importe de 50 euros, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma, lo que deberá ser acreditado a la formulaçión del recurso.
  4. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Dª Carmen Pastor Pinilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

LA JUEZ,

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